Hasta el 9 de noviembre, los usuarios de tarjetas prepago tienen plazo de identificación

La Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (Ley 25/2007de 18 de octubre) establece que los operadores de servicios de telefonía móvil prepago deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes.
Los datos pueden ser requeridos por orden de un juez, con la finalidad de detectar, investigar y enjuiciar delitos graves. Esta disposición entró en vigor el 9 de noviembre de 2007, fecha a partir de la cual las personas que compran tarjetas prepago tienen la obligación de identificarse en el registro de las operadoras. Para las tarjetas adquiridas antes de esa fecha, la ley daba un plazo de dos años para identificar a los usuarios.
Los que aún no lo han hecho, podrán identificarse hasta el próximo día 8 (incluido) en los puntos de venta de su compañía. Para ello, los particulares tendrán que acreditar su identidad con el DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero, mientras que las empresas deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal.