AEPD sanciona a Whatsapp y Facebook

En una nota oficial La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos cuenta que ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado  Whatsapp Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.

Estas son las claves expuestas por la AEPD: 
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La entidad Whatsapp fue adquirida por Facebook en el año 2014. En agosto de 2016, la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambioscomo el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook.
La aceptación de esas nuevacondiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebookque no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas.
En el caso de usuarios que ya tenían instalada la aplicaciónWhatsapp, la compañía sólo habilitó mecanismos para rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de “mejorar la “experiencia con los productos y publicidad en Facebook”, pero no con otros fines recogidos en la política de privacidad. Además, estos usuarios tenían que aceptar los nuevos términos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.


En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrecía la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de “mejora de experiencia” antes mencionados, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones.
La comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado. En este caso, la resolución de la Agencia recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación de mensajería Whatsapp y considerando su implantación social puede entenderse, en los términos del Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos, como “algo que ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado”. El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puedeconsiderarse válido.
Además, para que el consentimiento prestado por el usuario sea válido, este ha de ser informado y específico, de tal modo que la ausencia de información o una información insuficiente determina la falta de consentimiento. La resolución añade que la información sobre a quién se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos los cesionarios “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”. 
En el caso de la infracción declarada a Facebook, la resolución establece que, como se deduce de las propias declaraciones de ambas entidades, la red social viene utilizando la informaciónde los usuarios cedida por Whatsapp con finalidades específicas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividadFacebook destina esos datos a su propia finalidad publicitaria y de mejora de sus productos así como para otras finalidades, por lo que requiere de un consentimiento libre, específico e informado de los usuarios para tratar esos datos. 
En consecuencia, las deficiencias expuestas en relación con la información facilitada a los usuarios de Whatsapp sobre la cesión de sus datos personales el consentimiento prestado se reproducen respecto Facebook, por lo que el consentimiento otorgado a la compañía por parte de los usuariosno puede considerarse libre, específico e informadoañade la resolución de la Agencia.
La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas teniendo en cuenta factores como el  volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.