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Quienes subastan sus VOTOS por Internet pueden incurrir en un delito electoral


Fuentes jurídicas aseguran que ese tipo de prácticas podrían suponer delito electoral, pues la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 146.1 que se castigará con la pena de arresto mayor y multa de 180 euros a 1.800 euros a "quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención". Y no sólo los compradores del voto corren el riesgo de ser acusados de ese delito electoral, sino también los ciudadanos que han sacado a subasta su voto, ya que a su vez podrían ser considerados inductores al delito, precisan las mismas fuentes.

Un ejemplo de lo que está pasando: desde el sábado está a la venta el voto de un ciudadano de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria), que ya ha recibido 17 pujas hasta llegar a una cotización de 64,5 euros. "Pongo a subasta mi voto en total libertad y conocimiento de lo que significa este hecho --argumenta--. Total confidencialidad y anonimato al ganador del voto".

El informe sobre la futura ley electoral de Cataluña plantea la introducción de urnas móviles y del voto por Internet


El informe debe servir como referencia a la ponencia del Parlament que trabajará en la futura ley electoral catalana. Los seis expertos que han redactado el informe -Josep MariaColomer, Agustí Bosch, Joan Botella, Jaume Magre, Josep Maria Reniuy Jordi Sauret- recomiendan también "el voto anticipado en persona en las oficinas de Correos". El texto recuerda que en diversos países europeos como Estonia,Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza, así como en Australia,Canadá, Nueva Zelanda y en 35 estados de Estados Unidos, se permite el voto anticipado en persona. "Según el país, el voto se puede emitir en oficinas de correos,ayuntamientos, bibliotecas y otros espacios públicos durante una odos semanas antes del día de la votación", dice también el informe. "Consideramos que sería deseable que las oficinas de Correos entodas las circunscripciones electorales pudieran funcionar como centros de votación anticipada en persona. Estos centros deberían disponer de papeletas y sobres en unas condiciones que permitieran garantizar la libertad y el secreto de voto en las mismas condiciones que con las cabinas y urnas habituales", añade el texto. En cuanto a las urnas móviles, su función sería permitir el voto"a personas con dificultades para trasladarse", por lo que setrasladarían a "residencias de gente mayor, hospitales, centrospenitenciarios y otras instituciones". Respecto al voto por Internet, se introduciría "como forma devoto anticipado después de que la Sindicatura Electoral de Cataluña estableciera las condiciones técnicas suficientes de acreditación del votante, del secreto de voto y de la fiabilidad del recuento devotos". El informe recuerda que, en algunos países, se puede votar durante dos días, una medida que los expertos no ven necesaria enCataluña, aunque éstos sí creen conveniente "que el Parlament pueda evaluar las posibles ventajas e inconvenientes de estas medidas". Otra de las novedades de la parte dedicada a la participación delinforme es que subraya que "todos los candidatos electorales deberán estar inscritos en el censo electoral de algún municipio de la circunscripción en la que se presenten". Asimismo, los expertos proponen que no puedan ser diputados todas aquellas personas que ostenten otro cargo en el sector público deCataluña, en el de otras comunidades o bien en la Unión Europea.