Mañana el Consejo de Ministros aprobará la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) SIN el artículo 17 bis. Y la industria audiovisual no ha tardado en manifestar su indignación ante este hecho. Acaba de decirnos que:
"Las medidas contempladas en dicho artículo son esenciales para proteger los derechos de autor; y por tanto, la Propiedad Intelectual a través de Internet, facilitando un mecanismo de comunicación y retirada de los contenidos que vulnerasen los derechos de Autor.
Como se recoge en la declaración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información de Ginebra, celebrada en diciembre de 2003, “… la protección de la propiedad intelectual es importante para alentar la innovación y la creatividad en la Sociedad de la Información…”, de tal manera que sin protección de los contenidos que se intercambian no se puede hablar de verdadera Sociedad de la Información.
Así como los consumidores del Canal de Isabel II no contratan el servicio por sus instalaciones sino por la calidad del agua que se ofrece, los internautas buscan contenidos más atractivos posibles.
De esta forma los prestadores de servicios deben de garantizar que su oferta sea legítima y deben de colaborar para ello con los titulares de los derechos sobre los contenidos que difunden. Por eso el mecanismo de notificación y retirada que se propone en el nuevo artículo es la herramienta idónea para facilitar la protección de las obras que se ponen a disposición de los usuarios.
Esta reforma que se propone colocaría a nuestro país a la altura de las naciones de nuestro entorno en las que, siguiendo las directrices establecidas por las normas comunitarias, existen desde hace tiempo sistemas semejantes para la observación de la red Internet y la defensa de los derechos sobre los contenidos. Su retirada supone la pérdida de una magnífica oportunidad para mejorar la defensa de nuestra cultura.
La reacción de la comunidad internauta está injustificada pues el artículo reformado pretende perseguir simplemente, con las debidas garantías judiciales, a quien ha robado productos de un supermercado y se dispone a venderlos a los ciudadanos, Con respecto a los ciudadanos, sólo pretende informarles que el producto es robado.
Como se recoge en la declaración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información de Ginebra, celebrada en diciembre de 2003, “… la protección de la propiedad intelectual es importante para alentar la innovación y la creatividad en la Sociedad de la Información…”, de tal manera que sin protección de los contenidos que se intercambian no se puede hablar de verdadera Sociedad de la Información.
Así como los consumidores del Canal de Isabel II no contratan el servicio por sus instalaciones sino por la calidad del agua que se ofrece, los internautas buscan contenidos más atractivos posibles.
De esta forma los prestadores de servicios deben de garantizar que su oferta sea legítima y deben de colaborar para ello con los titulares de los derechos sobre los contenidos que difunden. Por eso el mecanismo de notificación y retirada que se propone en el nuevo artículo es la herramienta idónea para facilitar la protección de las obras que se ponen a disposición de los usuarios.
Esta reforma que se propone colocaría a nuestro país a la altura de las naciones de nuestro entorno en las que, siguiendo las directrices establecidas por las normas comunitarias, existen desde hace tiempo sistemas semejantes para la observación de la red Internet y la defensa de los derechos sobre los contenidos. Su retirada supone la pérdida de una magnífica oportunidad para mejorar la defensa de nuestra cultura.
La reacción de la comunidad internauta está injustificada pues el artículo reformado pretende perseguir simplemente, con las debidas garantías judiciales, a quien ha robado productos de un supermercado y se dispone a venderlos a los ciudadanos, Con respecto a los ciudadanos, sólo pretende informarles que el producto es robado.