Los buscadores de Internet no deberán conservar los datos personales más de seis meses. Ahora pueden retenerlos hasta año y medio

Los Directores y Comisionados de Protección de Datos de la Unión Europea, agrupados en el seno del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), han aprobado, en el transcurso de su reunión plenaria, una Opinión relativa a la adecuación de de las políticas de privacidad de los Buscadores de Internet a la normativa europea de protección de datos.
Entre los principales aspectos recogidos en la Opinión del Grupo del Artículo 29, y tal y como apuntaba la AEPD en su informe previo sobre Buscadores, se recoge la necesidad de limitar el periodo de conservación de datos, que en la actualidad se sitúa en los grandes Buscadores en periodos que van de 13 a 18 meses, una vez que la información deje de ser necesaria para las finalidades propias del servicio- como la mejora del servicio, la seguridad del sistema o la prevención del fraude-. En este sentido, las Autoridades Europeas opinan que los periodos de conservación todavía no se han reducido lo suficiente y el GT29 establece que deberán limitarlos a periodos máximos de 6 meses.
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 no ve una base legal para una conservación de datos superior a 6 meses. En caso de que los buscadores retengan datos por periodos más largos, deben demostrar de manera exhaustiva que es estrictamente necesario para facilitar el servicio. No obstante, las legislaciones nacionales podrán requerir periodos de conservación más breves.