
Asimismo, según las informaciones publicadas, la dirección del mismo centro habría instalado barreras para controlar los accesos, que cuentan con reconocimiento de huellas dactilares. Para la AEPD, tanto la utilización de la huella dactilar- dato biométrico que permite la identificación de las personas- como medio para controlar el acceso de los alumnos, como la ubicación de cámaras de videovigillancia en zonas como los baños del centro educativo, podrían resultar desproporcionadas e intrusivas para la privacidad de los alumnos y por ello contrarias a lo dispuesto Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999. En este sentido, desde la AEPD afirman que ambas prácticas podrían ser constitutivas de infracciones graves y muy graves de la LOPD.