La AEPD abre procedimiento sancionador a Google

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento sancionador a Google tras finalizar las actuaciones previas de inspección llevadas a cabo desde el mes de mayo sobre la captación y almacenamiento sin consentimiento de datos de localización de redes WI-FI y datos de tráfico asociados a esas redes (datos transferidos mediante las mismas) por los vehículos utilizados para fotografiar las calles de distintas ciudades españolas, para la aplicación Street View. Asimismo, tras la apertura del procedimiento sancionador a Google, la AEPD ha dado traslado al juzgado del informe final de la inspección y, conforme a la legislación de Procedimiento Administrativo, suspende la tramitación del expediente sancionador, hasta la resolución del procedimiento judicial que la compañía tiene abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid.

La apertura del procedimiento sancionador por parte de la Agencia Española de Protección de Datos se produce tras finalizar las investigaciones realizadas por la inspección de la AEPD que han permitido constatar la existencia de indicios de la comisión de un total de cinco infracciones- 2 graves y 3 muy graves- de la LOPD, imputables -dos de ellas- a Google Inc. como responsable del Servicio y del diseño del Software de recogida de los datos para el servicio Street View, y tres a Google Spain como responsable de la captación y almacenamiento de los datos en España, y su transferencia a EE.UU, y como representante en España de la compañía.

En concreto, en el transcurso de las investigaciones llevadas a cabo la AEPD ha verificado la captura y almacenamiento por parte de los vehículos del servicio de Google de datos personales de diversa naturaleza transmitidos mediante redes WI-FI abiertas. Entre la tipología de datos personales transmitidos mediante redes WI-FI la AEPD ha constatado la captación y almacenamiento por Google de direcciones de correo electrónico con nombre y apellidos; direcciones y cuentas asociadas a mensajes de correo o mensajería instantánea; accesos a cuentas de redes sociales y sitios web, o códigos de usuario y contraseña con datos personales que identifican a sus titulares, y que en algunos casos permiten el acceso a datos especialmente protegidos, entre otros.

Asimismo, se ha constatado la recopilación por parte de Google de datos de localización e identificación de las redes inalámbricas como los SSID, - identificadores o nombres de la Red WI-FI- que en algunos contienen el nombre real del abonado de la red, y las direcciones MAC -que identifican a los dispositivos router y los dispositivos conectados a ella- y la posición geográfica en la que éstas fueron captadas.

Además, se ha verificado la transferencia internacional de los datos por parte de Google a EE.UU, sin que se haya acreditado el cumplimiento de las garantías previstas en la LOPD, que permiten las transferencias internacionales de datos.

En este sentido, el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de la AEPD imputa Google Spain y Google Inc. la comisión de sendas infracciones graves de la LOPD - sancionables cada una de ellas con multas de 60.101,21 a 300.506,05 euros- por la recogida y almacenamiento de datos personales sin consentimiento de sus titulares, así como de infracciones muy graves, sancionables cada una de ellas con multas de 300.506,05 a 601.012,10 euros- por captar datos que permitían el acceso a datos especialmente protegidos sin contar con el consentimiento expreso de sus titulares, ni habilitación legal para ello, tal y como exige la Ley. Asimismo, se imputa a Google Spain otra infracción muy grave de la LOPD- sancionable con multas de 300.506,05 a 601.012,10 euros- por la transferencia internacional de los datos a EE.UU sin contar las garantías previstas en la LOPD.

Suspensión de las Actuaciones
La existencia de un procedimiento judicial penal en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obliga a la AEPD a suspender la tramitación del procedimiento sancionador abierto en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Una vez que recaiga resolución judicial, la Agencia Española de Protección de Datos reanudará el procedimiento administrativo en la fase de instrucción del mismo, en la que la compañía contará con un plazo para formular alegaciones o presentar pruebas, antes de que el organismo resuelva la comisión de infracciones de la LOPD, la tipificación de las mismas.