Los hogares y las PYMES podrán volver al sistema de facturación eléctrica cada dos meses a partir de abril

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la metodología de lectura de los contadores eléctricos de los consumidores con hasta 15 KW de potencia contratada (clientes domésticos y PYMES), elevando el umbral anterior de 10kW. Según el RD, a partir del mes de abril, la facturación para estos clientes se realizará, en general, con carácter bimestral en base a la lectura real de los contadores.
La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad bimestral.
El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro (en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía).
En todo caso, si el consumidor lo requiere, el Real Decreto contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.