La CNMC multa a Telefónica con 3 millones de euros por dejación

Dice que optó por discriminar a sus competidores durante la huelga de instaladores de 2015. 


La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha. En concreto, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.


En concreto, ha quedado demostrado que Telefónica, dada la eventualidad ocasionada por la huelga de sus técnicos-instaladores, decidió voluntariamente priorizar la entrega y mantenimiento de sus servicios minoristas a costa de retrasar la entrega y mantenimiento de los servicios mayoristas que presta a otros operadores.
 
Esta práctica discriminatoria durante los meses de la huelga supone una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.