Telefónica, como proveedora de Internet, no está obligada a facilitar la identidad de quienes descarguen ilegalmente música


Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE la legislación comunitaria no obliga a Telefónica a suministrarle los datos de los clientes que descargan música por Internet aunque puedan estar vulnerando los derechos de autor. Con este dictamen el Alto Tribunal rechaza los argumentos expuestos por la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) en la denuncia presentada contra la operadora española en un caso elevado por un tribunal de Madrid a los jueces europeos.
Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión.

La asociación alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa Kazaa, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia, y reclamaba la información para ejercer contra ellos las correspondientes acciones civiles. Telefónica argumentó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de un proceso civil. El caso acabó ante el TUE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.

Entre las excepciones permitidas por la legislación comunitaria sobre protección de datos personales, figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas. En consecuencia, no se excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber.

En cuanto a la normativa europea en materia de propiedad intelectual, el TUE constata que tampoco obliga a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.
Por esta razón, la sentencia señala que este conflicto plantea la cuestión de la necesaria conciliación de las exigencias relacionadas con la protección de distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho al respeto de la intimidad y, por otra parte, los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.